martes, 16 de junio de 2009

Una sentencia ganada en el Tribunal Superior



El sistema judicial español tiene muchas diferencias con lo que se ve en las películas norteamericanas. Para empezar, los juicios con jurado son exclusivamente penales y en ciertas materias muy escasas y los abogados no pueden decir "¡protesto!" cada vez que la otra parte dice algo que no le gusta, tienen que esperar pacientemente a que la otra parte termine para poder decir algo.

Otra diferencia muy importante, aunque en las películas apenas se aprecie, es el diferente valor como precedente de las sentencias. En el sistema anglosajón, cada juez, por pequeño que sea su juzgado, crea un precedente que forma jurisprudencia y puede citarse en casos futuros con plena vigencia.

En el sistema continental europeo, en el sistema español, esa facultad se reserva a los altos tribunales empezando por el Tribunal Constitucional (en materia de Derecho Fundamentales), el Tribunal Supremo y, en los últimos tiempos con especial fuerza, los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, los TSJ.

La semana pasada, las siempre eficaces procuradoras de Landeta&Leceta nos notificaron una sentencia del TSJ País Vasco que nos daba la razón.

Hace tres años, una empresa asociada, en un gesto de honradez y transparencia que le honra, remitió a la Administración, los resultados de un análisis periódico de sus aguas de vertido a dominio público realizadas por una Entidad Colaboradora, con un error evidente en uno de los parámetros, adjuntando una nota que decía: "Este resultado parece ser un error. No coincide con los resultados de nuestros propios análisis. La entidad colaboradora no puede repetir los análisis por haber tomado una única muestra."

La Administración, en un gesto de “poder”, le contestó con la apertura de un expediente sancionador que, a pesar de nuestras protestas en formas de alegaciones y recurso de alzada, terminó cerrando con la imposición de 3.000 euros de multa.

(Esta palabra, "poder" la entrecomillo a propósito porque los juristas distinguen claramente entre "poder” y “autoridad”, los matices son importantes....)

A la empresa, nuevamente en un gesto que le honra, “se le hincharon las narices” y perdón por la vulgaridad, pero su reacción fue esa: con una gestión impecable, saturados de permisos, inspecciones, revisiones, controles, auditorias, certificaciones, verificaciones... compromisos voluntarios, ISOs 14000, EMAS y Ekoscan, Memorias de Sostenibilidad... la Administración, ante un evidente error de la analítica y sin hacer ni una sola comprobación posterior, pretende “sacarle” 3.000 € “por el morro”.

La empresa dijo “hasta aquí podíamos llegar” y se “metió en abogados”... y como muy bien decían los profesionales de la empresa.... “no es por los 3.000 €, es por la tomadura de pelo.”

Tras un proceso un tanto rocambolesco (otro día se lo cuento), el TSJ del País Vasco dice, con toda razón, que los análisis de una Entidad Colaboradora del Dominio Público Hidráulico no son suficientes para sancionar a nadie, que pueden ser motivo de apertura de expediente, pero que deberá la Administración, con todas las garantías que se deben mantener en procedimiento sancionador, confirmar el resultado por sus propios medios antes de poder imponer una sanción.

Rechaza el TSJ la alegación de la Abogacía del Estado de que el hecho de que la propia empresa enviara los resultados a la Administración implica la aceptación de los resultados, cuando en el propio expediente consta el rechazo de la empresa a los mismos. Dice el Tribunal que, a efectos legales, tanto valor tienen los resultados de la Entidad Colaboradora (pues se trata, al fin y al cabo, de una entidad privada) como los de la propia empresa.

¿Conclusiones prácticas?... pues para evitar que el TSJ tenga que darnos la razón en el futuro, recomendamos contratar con Entidades Colaboradoras de garantía y exigir que tomen dobles muestras (o mejor, triples, para mayor comodidad en caso de que haya que repetir los análisis), quedándose una en custodia en la empresa. Intentar estar presentes en la toma de muestras, comprobando que se realice correctamente (otro día les cuento la historia de lo que pasó con los Sólidos en Suspensión cuando un guarda de pesca tomó la muestra de un charco al borde del río....)

De hecho, a esta misma empresa, unos meses más tarde, la Entidad Colaboradora le remitió un parámetro fuera de rangos.... se pidió la repetición de la analítica y el laboratorio terminó por enviar una nota de disculpas aceptando su error en el análisis, que imputaba a un defecto en la limpieza del instrumental.

A la industria no le queda más remedio que ser honrada y transparente, pero no debe dejar que le tomen por tonta. No debe.


Volver a www.aveq-kimika.es

1 comentario:

Anónimo dijo...

Enhorabuena letrado¡