lunes, 7 de junio de 2010

Mercancías peligrosas: responsabilidad en descarga (y no "descargarse de responsabilidad")


Los miembros del equipo jurídico industrial de AVEQ-KIMIKA llevamos unos días dándole vueltas a una cuestión. Tras mucho debatir, leer y volver a debatir, hemos estado juntando algunas letras en un informe que publicaremos en breve sobre la deriva que está tomando últimamente una cuestión Sí, es uno de esos temas tan concretos y específicos que, cuando se lo explicas a alguien ajeno, esbozan una medio sonrisa indulgente que nos hace parecer un poco freakis... (ustedes ya me entienden, que seguro que les ha sucedido alguna vez): la atribución de responsabilidades en los procesos de descarga de mercancías peligrosas.

El informe en cuestión tiene dos versiones, como solemos hacer en AVEQ-KIMIKA, una ejecutiva, destinada a dar pautas concretas a los técnicos de la industria y otra con análisis jurídico más sesudo y detallado....más académico y aburrido.

Llevamos ya una larga temporada con un problema que plantean los clientes que reciben productos clasificados, incluidos en ADR, es decir, mercancías peligrosas. En los últimos tiempos, el ingente esfuerzo que la inmensa mayoría de las empresas industriales está realizando por mejorar la coordinación de la seguridad en la concurrencia de actividades empresariales está dando frutos en un reducción paulatina y constante de las cifras de accidentes en labores de contratas, así lo estamos viendo mes a mes en el sector químico.

Sin embargo, hay un aspecto de coordinación muy concreto que no está siendo bien enfocado, desde nuestro punto de vista, en todas las empresas que reciben, y por tanto descargan en sus instalaciones, mercancías peligrosas: la gestión de la seguridad de la labor del conductor del camión y el alcance de su intervención, o no-intervención en absoluto, en un proceso de descarga.

Ya decía Aristóteles que en el equilibrio suele estar la virtud, en el amplísimo espectro de enfoques que se ha dado a la gestión de este concreto aspecto de la seguridad de una instalación industrial (o no industrial, ojo), abundan las posturas extremas y, por lo tanto, desequilibradas.

Tenemos algún caso de clientes que han enviado a sus proveedores escritos jurídicos cerrados, con cláusulas generales de la contratación, para que éstos los firmen, en los que el proveedor se compromete a responsabilizarse de la operación de descarga, exime de toda ella al cliente y acuerdan que será el conductor del camión el que llevará a cabo todas las tareas incluidas en la operación de descarga.

En el otro extremo, hay clientes que llevados por el viento de la normativa de coordinación de actividades empresariales y la prevención de riesgos se dirigen al proveedor para pedirle que, con una antelación mínima medida en semanas, les envíen evaluación de riesgos, el plan de prevención de la actividad del conductor, copia del TC2, fotocopia de los DNIs te todos los conductores de la empresa transportista... requisitos harto difíciles de cumplir si los chóferes fueran personal propio... pero absolutamente imposibles cuando se trata de empresas transportistas y no digamos ya en el caso de agencias de transporte...

Los documentos de "descarga de responsabilidad", que son tan determinantes en derecho anglosajón, son meras declaraciones de intenciones ante un juez en el sistema español. El artículo 6.2 del Código Civil, en una frase un tanto intrincada pero muy importante, marca la pauta

Art.6-2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

Enmarcado en el capítulo III, "Eficacia General de la Normas Jurídicas", para que se hagan una idea, el artículo 6 empieza con ese mantra tan repetido, que ya podemos calificar como parte de la "vox populi": "Artículo 6.1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento."

Bueno... ¿qué quiere decir el artículo 6.2?... O mejor, formulando la pregunta de manera más correcta: ¿qué ha entendido siglo y pico de jurisprudencia qué quiere decir el artículo 6.2?: pues que un juez anulará el pensadísimo y trabajadísimo documento firmado por el proveedor, a la más mínima sospecha de que su contenido puede violentar el orden público (se sancione a quien no es el verdadero responsable según la Ley…) o el interés de terceros (un trabajador lesionado cobre un céntimo menos en la indemnización que pudiera corresponderle….), convirtiendo el documento en un esfuerzo inútil y poniendo en serio aprieto la seguridad de la instalación permitiendo que un extraño a las mismas maneje material de la propia empresa (bombas, mangueras, carretillas….)

Esta práctica (la de obligar/permitir al conductor a realizar él mismo la descarga) puede tratarse de cubrir con el intercambio exhaustivo de documentación asociada a la coordinación de actividades, y, una vez superadas si fuera posible hacerlo que lo dudo, las barreras que la gestión de los datos de coordinación exigen en una operación tan puntual y variable como las operaciones de transporte y descarga, nos encontraríamos que la responsabilidad del cliente, en su función de empresario principal, sigue sin estar en absoluto cubierta, pues en una operación de tanto riesgo como la descarga de mercancías peligrosas no es posible acreditar formación suficiente del conductor del camión si no se le ha formado previamente en la instalación específica y concreta en la que se realiza… y comprenderán ustedes que no es posible dedicar 4 horas de formación y entrenamiento de todos los conductores en las instalaciones de todos los clientes…

¿Cuál es nuestra recomendación?, ¿qué procedimiento aplican las empresas más avanzadas en gestión en de la seguridad de AVEQ-KIMIKA con sus propias descargas de materias primas peligrosas?:

Un procedimiento estándar podría ser así:

1. Acceso las instalaciones de la empresa con el vehículo. Control en cabina de acceso e identificación. Entrada y posicionamiento en zona espera. Peso camión y, en caso necesario, recogida de muestra por parte del conductor. Validación y entrega instrucciones.
2. Circulación con el vehículo desde el acceso hasta el lugar de descarga dentro de las instalaciones, según las indicaciones del personal de la empresa principal o bien mediante indicaciones fijas (señales, carteles, etc.)..
3. Posicionamiento del vehículo en el lugar de descarga, conforme a las instrucciones que al respecto puedan recibir del personal de la empresa principal. Frenado del mismo y aseguramiento.
4. En caso de mercancías en bultos: apertura de las puertas y puesta en disposición del vehículo para la operación de las carretillas elevadoras u otros medios que utilice la empresa descargadora.
5. En caso de mercancías transportadas a granel (cisterna o tolva): el personal de descarga de la empresa principal hace las operaciones pertinentes según lista chequeo: Llaves puestas, motor parado, calzos, pinza tierra, apertura venteos, control residuos, conexión mangueras... [AVEQ-KIMIKA aconseja vivamente que las mangueras de descarga sean propiedad de la empresa descargadora para evitar problemas de limpieza de las mismas, deficiente mantenimiento etc. ]. Comprobación de niveles y circuitos: puesta en marcha de la bomba. Fin de descarga: parada bomba, apurado mercancía, desconexión de circuitos...control de nivel
6. Conforme a las instrucciones que al respecto pueda recibir del personal de la empresa receptora, el conductor deberá retirarse y permanecer en lugar seguro hasta que la operación esté finalizada. El conductor, en ningún caso, manipulará carretillas elevadoras, válvulas o bombas propiedad de la empresa principal.
7. Una vez finalizada la descarga, el personal de la empresa principal desconectará las mangueras. EL conductor cerrará y asegurará las puertas o toldos en su caso.
8. Una vez realizadas las operaciones documentales propias de la entrega, procederá a conducir el vehículo hacia la báscula, peso y control de portería y salida de las instalaciones.


Con este nivel de intervención del conductor se considera un nivel óptimo de intercambio de información preventiva la siguiente:

a. Identificación en el propio punto de acceso a las instalaciones mediante documentación del conductor, del vehículo y de la carga.

b. Entrega al conductor de la información básica para visitantes a las instalaciones más un documento específico destinado a los conductores con las normas de circulación y descarga. En algunas empresas dicha información escrita se complementa con el visionado de un video explicativo y la respuesta a un sencillo test al respecto del contenido del mismo.

Es evidente que este procedimiento estándar tiene múltiples variaciones según el tipo de empresa, características de las mercancías y vehículos. Por ejemplo, se da el caso de empresas en las que una persona dependiente del empresario principal acompaña al conductor y al vehículo dentro de la cabina en su recorrido por las instalaciones y manipula las mangueras del camión, conforme a las indicaciones al respecto que pueda realizar el conductor, etc.

Superar las barreras marcadas en el procedimiento descrito, por ejemplo la manipulación por parte del conductor de carretillas elevadoras o bombas dentro de las instalaciones de la empresa, no está prohibido por la ley, sin embargo se desaconseja vivamente y las medidas de coordinación de actividades empresariales deberían incrementarse de forma más que notable.

De hecho, por ejemplo, con el nivel de intervención descrito es innecesaria la entrega de documentación referente a la situación respecto a la Seguridad Social de los conductores implicados. Las demostraciones documentales de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social, o el manejo de listados exhaustivos de identidades de los conductores con carácter previo al acceso a las instalaciones ni tampoco certificados médicos, pues el motivo por el que se recomienda esa práctica de gestión es por lo dispuesto en el artículo 42.3. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 42. Responsabilidad empresarial […]
3. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.


La remisión que el artículo realiza a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a la siguiente disposición:

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.[…]
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.


Conducir un camión hasta situarlo en posición de descarga no puede considerarse “propia actividad”… sin embargo, manejar una carretilla elevadora de la empresa es, sin ninguna duda, “propia actividad”.

A las razones expuestas, se suma la legislación propia de transporte de mercancías peligrosas. El Real Decreto 551/2006, en su artículo 27, solamente exceptúa de la responsabilidad del descargador, haciéndola recaer sobre el conductor, en el caso de “descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista.”

Nuestra principal recomendación en este aspecto: La empresa descargadora no debe perder, en ningún momento, la capacidad de organización y control sobre las operaciones, es decir que no debe renunciar a dirigir y responsabilizarse de la misma…. porque cualquier cesión en este aspecto sería demasiado riesgo y el riesgo es, precisamente, lo que tratamos de evitar.


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2 comentarios:

TESICNOR, S.L. dijo...

Hola Luis,



Acabo de leer en el blog con mucha atención el artículo referido a las Mercancías Peligrosas.



Me ha parecido acertadísimo tanto el tema (debido a la problemática y al desconocimiento) como el enfoque dado. ¡Más que acertado diría LEGALMENTE acertado generar esta cuestión!



Por otro lado, a pesar de haber visto referenciado el RD 551/2006, he echado en falta el punto que creo que es más importante para dar una cobertura 100% legal a este asunto de la descarga y que es la necesidad legal de que la empresa descargadora tenga un CONSEJERO DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas. Este es el punto más importante del tema referido y que va más allá de la coordinación de actividades empresariales. De hecho podríamos decir que siguiendo las obligaciones relativas a la normativa relacionada con el transporte de mercancías peligrosas (entendiendo transporte como carga, transporte y descarga de MMPP), cumplimos con la coordinación de actividades empresariales.

Iñigo Marañón
Resp. Departamento Seguridad Industrial
TESICNOR, S.L.

Anónimo dijo...

Al hilo del comentario anterior: si decimos que al tener consejero estamos cumpliendo por extensión con la normativa de coordinación, y el servicio de consejero nos lo da una empresa externa, esa interpretación no nos lleva a pensar que si hay un accidente, la empresa que ejerce de consejero sería responsable, al menos subsidiaria, por los daños? (repercutir al trabajador propio que ejerce de consejero no es lo normal, pero si se trata de otra empresa, resultaría cuando menos tentador...)