viernes, 16 de julio de 2010

¿Puedo pedir el DNI a la entrada en el control de acceso de mi fábrica? o una pregunta (no tan) tonta.


Confieso que dedico demasiado tiempo al email… y me cuesta entender cómo se trabajaba antes de que existiera. Rápido (por no decir inmediato), cómodo, se puede adjuntar documentación cuando es necesario… te permite contestar una consulta rápidamente pero sin la esclavitud del teléfono, permite comprobar datos, consultar fuentes y, en cuanto tienes un rato, respondes… aunque, últimamente, el problema es tener muchos ratos para tantos email.

Confieso que, a pesar de sus muchas ventajas y de haber incitado a los asociados y clientes a usarlo con soltura como medio de contactar conmigo, hay emails que me da miedo abrir…. No porque traigan malas noticias, no porque sean agresivos, deprimentes o huraños, más bien al contrario, suelen estar llenos de amabilidad (a veces, incluso cariño podríamos decir…), están bien redactados y plantean consultas en forma de retos muy interesantes…. demasiado interesantes.

Confieso que anteayer a mediodía, casi a la vez, recibí un de Susana Marcos de Ilarduya cuyo “Asunto” rezaba “Consulta”, otro de Javi Galindo, de FAES-Farma, titulado “Preguntas” y otro de Oscar Pérez Barrio, de Derivados del Flúor, denominado “Una pregunta" y no fui capaz de abrirlos hasta bien entrada la noche y es que, cuando técnicos de ese nivel, tienen una pregunta, ya sé que no va a ser cosa de 5 minutos. Si técnicos de ese nivel tienen una duda, es que el asunto tiene que ser complicado… y era la tarde de “jornada intensiva” que tenía ya reservada…

Pues bien, también ayer, recibí un email de otro de nuestros mejores técnicos (y de verdad que los tenemos muy buenos) con el amenazante título “Pregunta tonta”… me temí lo peor… y, efectivamente, la consulta tiene su miga. Extracto:

Hola Luis; tiempo sin hablar contigo. Mira una pregunta tonta pero real:

Resulta que con el control de accesos que tenemos a nuestras instalaciones pusimos en marcha un sistema para controlar a las contratas y darle una tarjeta magnética y la cosa va más o menos bien.

Pero decidimos aplicar un sistema parecido a las visitas: el sistema consiste básicamente en que a toda persona que viene de visita se le da la tarjeta con banda magnética pero, y aquí viene la pregunta, les pedimos que nos dejen el DNI mientras están dentro de fábrica. Esto es así porque al principio no lo hacíamos y había gente que se iba sin devolver tarjeta ni pasar por portería. Ha habido algunos que se han negado a dejar el DNI…

Bueno la pregunta es ¿legalmente no se puede pedir que dejen el DNI?¿tiene alguna consecuencia legal?.


Pues... ¿Por dónde empezamos?

En primer lugar, un consejo práctico: es imprescindible hacer las modificaciones necesarias para que no sea físicamente posible abandonar las instalaciones industriales sin pasar previamente por el control de acceso, de modo que, en todo momento, la empresa sepa, o pueda saber quién está dentro de su instalación. Las oficinas, pueden gestionarse a parte, pero, si es posible, yo recomiendo que el control de acceso abarque todas las dependencias de la empresa. Que se nos pueda “perder” alguien en una evacuación de emergencia es un riesgo que no conviene correr… ni si quiera en oficinas.

En segundo lugar, quizás convenga una reflexión sobre qué es el DNI y para qué sirve (y aquí me voy a permitir alguna licencia, un “off-topic”): Creado por Decreto de 2 de marzo de 1944, en plena posguerra, su función era la de aumentar el control sobre la población, de hecho, los primeros obligados a disponer de él fueron los presos, los políticos y los comunes. Franco se reservó el nº1, aunque no dispuso de su carnet hasta 1951…. Ya van viendo que no estoy muy a favor…

Pues bien, mi opinión es que el Documento Nacional de Identidad, que todo ciudadano español tiene obligación de obtener a partir de los 14 años, es un asalto, como un piano de grande, a algunos de los derechos fundamentales más esenciales.

Podremos discutir sobre la necesidad o no de sacrificar una parte de derechos en aras a la seguridad, pero que la mera existencia del DNI es contraria al derecho a la intimidad es más que evidente. ¿Está justificado que, por el mero hecho de nacer, al cumplir los 14 años, sin haber transgredido nunca la Ley, ni en el aspecto más nimio e intrascendente, tenga la obligación de ir a la policía y entregarles mi foto y mi huella dactilar?, ¿y si el último modelo de DNI electrónico (que es obligatorio llevar encima en todo momento, según la Ley) tuviera un chip de geolocalización por GPS de modo que la Autoridad pudiera, en todo momento, acceder a un ordenador y localizar nuestra situación en tiempo real?, ¿qué distancia moral nos quedaría a la obligación de implantarnos un chip debajo de la piel de la nuca?… sí, sí, como los perros... ¿Que me estoy pasando…?, pues es posible, pero el hecho de que nos hayamos acostumbrado a su existencia no significa que esa intromisión (legítima o ilegítima, ahí está la verdadera discusión) no sea real… la geolocalización en tiempo real es solamente un paso más allá... ya no es una cuestión “cualitativa”, la discusión es meramente “cuantitativa”.

Les ruego que me disculpen…. creo que con tantos años de pelear con la Administración, los abogados administrativistas nos vamos volviendo un poco anarquistas… pero, no me digan… que te obliguen a estar “fichado” ya es mal asunto… pero que, además, te cobren una tasa por ello…. vamos, vamos…. (ya vuelvo al tema, ya vuelvo, que iba a empezar a escribir inconveniencias al estilo de los tebeos: π)/%#|@#||&…)

Pero a lo que íbamos, la “pregunta tonta” ¿puede una empresa privada pedir el DNI y retenerlo para autorizar el acceso a sus instalaciones?

El Derecho es la ciencia que estudia las formas que tienen los seres humanos de regular su convivencia. Las normas y leyes son aplicaciones prácticas de esa ciencia, son la ingeniería derivada de ese estudio teórico. Cuando llega el momento de interpretarlas, de operar con ellas, debemos hacerlo conforme a las reglas básicas que la ciencia nos ofrece… no podemos intentar hacer funcionar una fábrica como si la gravedad no existiera o como si la termodinámica no tuviera sus normas… pues esto es lo mismo.

Cuando el Derecho pretende establecer normas para proteger derechos individuales, siempre que hay un problema jurídico, en el fondo, hay dos individuos con derechos individuales que se confrontan y el Derecho se encarga de establecer cómo y cuándo cederá cada uno de ellos.

¿Qué derechos se confrontan al pedir el DNI en la entrada de la fábrica?: el derecho de la instalación a proteger su seguridad mediante el control de los datos de todas las personas que acceden a las mismas y el derecho a la intimidad de aquel que pretende acceder.

Esa confrontación no está regulada por las normas del DNI sino por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La empresa cumplirá con las obligaciones de la LOPD y, entre otras cosas, tendrá que tener la base de datos de visitantes regularizada en la agencia y deberá permitir que cualquier visitante pida que sus datos se borren de dicha base de datos.

¿Pero es legítimo solicitar el DNI para asegurarse de la identidad de la persona que accede a una instalación privada respetando las normas de la LOPD?, por supuesto que sí. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en muchas ocasiones…. en realidad esa es una de las funciones esenciales del DNI: Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana (LOSC) Artículo 9.1. “Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.”

Pero, vayamos un paso más adelante: ¿es legítimo retener el DNI en el acceso hasta que el visitante salga de la instalación? Aquí podíamos tener una cierta duda con la interpretación del artículo 9.2 de la LOSC: "El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.”…. sin que puedan ser privados del mismo….

Para interpretar la norma tenemos que ir al sentido propio de las palabras y el Diccionario de la Real Academia es claro que Privar es “Despojar a alguien de algo que poseía” y Despojar: “Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia”… con violencia… ¿se ejerce alguna forma de violencia por retener el DNI?... parece que no.

Parece que no, porque nadie es obligado a ello, es una condición para el acceso que no es contraria a la dignidad, no es discriminatoria o degradante, pues la persona a la que se solicita dejar el carnet en depósito puede decidir, sin mayor problema, acceder a la instalación o no hacerlo. Es proporcionada y no se entromete en la intimidad más allá de lo que ya se ha hecho al solicitar su exhibición y al computar datos del mismo. Nos encontramos ante una relación entre dos individuos privados, en régimen de igualdad. Así, por ejemplo, es habitual dejar el DNI en depósito cuando en una conferencia se presta a los asistentes auriculares para una traducción simultánea y nadie se siente “privado” de su carnet por ello… ¿quieres traducción simultánea?... dejas el DNI, ¿no quieres dejar el DNI?... pues no tienes traducción simultánea…

Conclusiones: si el procedimiento de entrada en la instalación incluye dejar en depósito el DNI, ningún derecho se violenta con ello, podrá ser una condición de acceso y denegar la entrada legítimamente a quien se niegue a ello… ahora bien, a partir de esa premisa, entran en juego las muy particulares leyes del mercado… ¿a qué me refiero?... si se niega a depositar el DNI el director general de un cliente del que depende el 50% de nuestra facturación, ¿le dejamos entrar?

Volver al Índice

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues no estoy de acuerdo, es un exceso por la parte que presta el servicio, y debería ser una práctica recogida en la propia ley como prohibida.

Le recomiendo la siguiente lectura:

http://www.cecu.es/campanas/cuadernos/RETENCION.pdf

Reciba un cordial saludo.

Unknown dijo...

A mi me lo han exigido para acceder a una entrevista de trabajo. Se da la feliz coincidencia que en los procesos no se facilitan los datos del candidato. Es decir , quien te entrevista no tiene tus apellidos pero el portero tiene el número y resto de datos. Si el objetivo es la confidencialidad ni se cumple. Si el objetivo es q la empresa no te contacte al margen de la ETT tampoco se cumple ya q con el nombre y apellidos puede acceder a tu dirección postal del censo o directamente a RRSS. Es contradictorio. Para eso basta poner tus datos en el C V como se hacía antaño.

Anónimo dijo...

Según el articulo 32 de la ley 5/2014 de seguridad privada dice lo siguiente:
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.
Creo que con eso queda claro que el DNI jamás se puede retener.