miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (2ª parte)


(viene de la entrada de ayer)

Ya ha habido comunidades autónomas que han regulado estos registros y están legalmente establecidos y, supuestamente funcionando… ¿por qué digo “supuestamente”?... pues porque este tipo de registros tiene dos problemas evidentes: el primero es su aplicación práctica. Una de las funciones cruciales a las que se destina que la Administración disponga de esta información es la de tenerla a disposición puntual de los servicios de protección civil y emergencias para poder ser utilizada en caso de intervención. Es más que evidente que un registro, en papel (aunque incluya CDs con la información), situada en una dependencia del Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma correspondiente no va a tener esta aplicación práctica en ningún caso. También es verdad, que la exposición de motivos del Real Decreto 393/2007 dice que el hecho de que las empresas se vean obligadas a analizar, revisar y plasmar en un documento su Plan de Emergencia, como ejercicio, es un resultado positivo en si mismo… pero no es suficiente.

Nos consta, y de hecho hemos tenido acceso a varios borradores, que el Gobierno Vasco estaba trabajando en la elaboración de un Decreto autonómico que iba un poco más allá de todas las normas que al respecto hemos visto en otras comunidades autónomas, y regulaba la informatización del registro desde el principio de forma que, estuviera de forma efectiva, a disposición de SOS Deiak en cuanto se recibiera la primera llamada de aviso en el 112…. Pero de eso hace mucho tiempo y el Decreto no termina de salir.

El segundo plan que la norma no podrá resolver… aunque lo intenta. Se supone que el régimen de modificaciones de la actividad está plenamente en vigor desde la aprobación del RAMINP en… 1961, “casi ná”, es decir que una vez obtenida la licencia de actividad el titular de la misma debía ntificar y regularizar cualquier cambio que llevara a cabo en la misma. Nunca funcionó. Las empresas no estaban por la labor de hacerlo y los ayuntamientos por la labor de exigirlo… demasiado esfuerzo para tan poco, poquísimo beneficio ambiental.

El RD 393/2007 prevé que con la modificación correspondiente de la licencia de actividad que sea necesario llevar a cabo se aporte la documentación modificando, así mismo, el Plan de Autoprotección… veremos, pero vaya por delante que no si quiera en las empresas IPPC el régimen de modificaciones, sustanciales o no, está llegando a la supuestamente necesaria renovación de la licencia de actividad….


Pero vamos a lo que importa. Lo primero que siempre preocupa al industrial es lo qué tiene que hacer para cumplir la normativa… ¿qué pasos tiene que dar desde el punto de vista administrativos?.

Pues bien, todo esto, para instalaciones nuevas no plantea demasiadas dudas (más o menos): Presentamos el Plan de Autoprotección con la documentación de la Licencia de Actividad y lo que haga la Administración con el plan es asunto suyo… pero, ¿qué sucede con las instalaciones existentes?

Pues aquellas industrias que ya tuvieran concedida su licencia de actividad a la entrada en vigor del Real Decreto se destina la Disposición Transitoria Única:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.

Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.



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