jueves, 2 de diciembre de 2010

La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (I)

Imagen cortesía de ADR-Mana

¡Y así, sin más, se pasó el primer día de diciembre!, no puede ser. Pero si 2010 se acaba ya.. y con él la primera década del siglo XXI... Pero, no es posible.

Y lo peor de todo es que fechas que nos parecían tan lejanas que nunca iban a llegar, aunque las hayamos marcado en rojo en decenas de diapositivas, fechas que eran más bien una hipótesis, una forma de hablar, algo que se anunciaba en una charla pero que nunca se haría realidad, de repente, ¡zas!...se presentan… y no hemos celebrado ninguna fiesta… ni si quiera un brindis o una copa de champán… o algo…

Ayer fue 1 de diciembre de 2010 y entró en vigor la obligatoriedad de la clasificación y el etiquetado conforme al Reglamento CLP de las sustancias (…para mezclas, será en 2015, pero esa fecha sí que seguro, seguro no va llegar nunca...¿no les parece?). Hoy es el día en el que todas las sustancias en primer plazo de la fase transitoria de REACH deberían estar ya registrada en la ECHA (de hecho, ya se pueden consultar un buen montón de expedientes). Hemos llegado, estamos vivos y seguimos avanzando.

Y como pequeña muestra: Pues un día como ayer, tan señalado, CEBEK había convocado Foro de Mercancías Peligrosas y estuvo dedicado, básicamente, a analizar las modificaciones que entrarán en vigor en el Código de Transporte de Mercancías Peligrosas el Próximo año. Qué cambios trae el ADR 2011 que se supone entra en vigor el 1 de enero, pero que no estará definitivamente vigente hasta el 1 de julio... y una cuestión específica que será obligatoria a partir del último día del año de 2013 ¿llegará algún día el 31 de diciembre de 2013?

Ya les he hablado alguna vez del Foro CEBEK de Transporte de Mercancías Peligrosas. Creado por Iratxe Altamira y continuado por Montse Ruiz es una de las tantas experiencias de éxito en materia de medio ambiente y seguridad de la Confederación Empresarial de Bizkaia en su Área de Proyectos.

Cuenta con Antonio Gómez de ADR-Mana como dinamizador, uno de los (con justicia) más afamados expertos en ADR de toda España y con un motivado y equilibrado grupo de asistentes, con las justas dosis de técnicos con mucho que enseñar y técnicos con ganas de aprender. Las reuniones son distendidas pero técnicamente de altísimo nivel, con sus inevitables episodios de terapia de grupo. Francamente, muy productivas.

El ADR es discutido y aprobado en el marco de la Oficina para Europa de Naciones Unidas (UNECE) y se modifica cada dos años. Durante esos dos años de vigencia, el siguiente ADR va recibiendo aportaciones, que se van discutiendo, contrastando y, hacia mitad de los años pares, están listas la versiones definitivas del documento, aprobadas por la delegaciones de todos los países firmante (toda Europa desde Marruecos a Rusia), en los idiomas oficiales: inglés, francés y ruso.

La Directiva 94/55/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la UE con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, modificada por la Directiva 96/86/CE, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, con sus modificaciones, si bien permite mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.

Esta previsión, traspuesta a legislación española por el RD 2115/1998 supuso la derogación del código interno de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el TPC, aprobado en su día por el RD 74/1992 e implicó que, cada dos años, una vez aprobadas las versiones definitivas oficiales del código en Ginebra, el Ministerio de Fomento inicia una carrera para conseguir traducir, revisar, adaptar a las especificidades internas y publicar en el BOE, un texto muy técnico de casi 1.000 páginas, antes de su entrada en vigor.

Las condiciones del acuerdo internacional obligan a que el nuevo texto entre en vigor, conjuntamente con el anterior código, el 1 de enero de cada año impar y en exclusiva el 1 de julio…. y en nuestro sistema jurídico no hay norma obligatoria si no ha sido previamente publicada.

Solamente recuerdo una ocasión que el texto se haya publicado antes del 1 de enero: el ADR 1999 que se publicó el 16 de diciembre de 1998. A veces se ha conseguido publicar antes del 1 de julio… pero no siempre. En 2009 no se consiguió: 29 de julio. En 2007 se logró el éxito parcial: 21 de marzo . En 2005 a punto se estuvo de lograr un éxito completo, fue el 21 de enero. En 2003 la cosa no estuvo mal: 7 de febrero pero en 2001 fue un desastre: 22 de marzo… de 2002 aunque hay una excusa cualificada pues el cambio del ADR 1999 al ADR 2001 fue tan grande, que el retraso era esperable.

Esperable porque todo este trabajo depende del empeño y el enorme esfuerzo prácticamente personal de un mínimo grupo de funcionarios del Ministerio de Fomento (…no sé si calificarlos de “grupo” daría pie a pensar que son más personas de las que realmente son…) con escasísimos medios y aún más escaso reconocimiento. Ellos mismos hacen las traducciones, organizan las charlas, los propios técnicos llevan las inscripciones, las imparten, maquetan los libros con cada nueva edición del ADR…. si todas las generalizaciones son injustas, las generalizaciones con los funcionarios son “de juzgado de guardia”… y se lo digo yo que veo la Administración todos los días desde la trinchera de enfrente…

Me enrollo con la introducción y se me van los párrafos y el tiempo. Mañana les cuento el tema que quería contarles sobre las “marcas” de medio ambiente en el nuevo ADR.

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1 comentario:

JL Salgado dijo...

¿Para cuando la Directiva 2008/86/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas?
Yo creía que para el 30 Jun 2009, pero puedo estar muy equivocado.