jueves, 27 de septiembre de 2012

La coordinación de actividades empresariales y el catecismo del padre Astete




Hay una frase hecha en castellano que me gusta muy poco y que aplicada a la prevención de riesgos laborales no me gusta nada pero que me he visto obligado a utilizar recientemente. Es aquella que dice "Doctores tiene la Iglesia"

Tiene esa frase hecha su origen en el libro "Catecismo de la Doctrina Christiana" del padre Gaspar Astete (1537-1601), conocido simplemente como "Catecismo del Padre Astete", un jesuita español que publicó su famosísimo catecismo en forma de preguntas y respuestas y que fue de aprendizaje memorístico obligatorio para la mitad de los niños españoles hasta hace unas pocas décadas. Digo la mitad porque tuvo más difusión en el norte de España mientra que, en el sur, era más habitual utilizar el "Catecismo del Padre Ripalda", de Jerónimo Martínez de Ripalda (1536-1618), también padre jesuita  Aquellos de ustedes algo más veteranos lo recordarán... y no se me pongan nostálgicos que nos conocemos.

El caso es que la frase en cuestión la escribe el padre Astete en el siguiente contexto:

P.: Además del Credo y los Artículos, ¿creéis otras cosas? 
R.: Sí, Padre, todo lo que está en la Sagrada Escritura y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia.

P.:¿Qué cosas son ésas? 
R: Eso no me lo preguntéis a mí que soy ignorante; doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder.

En mi opinión, el padre Astete no utiliza la frase exactamente en el sentido que recibe la frase hecha, que viene a significar algo así como: "de este tema hay gente que sabe más que nosotros que ha dicho que es así y no somos nosotros nadie para discutirlo"... más menos. Pero, en fin, así queda para la historia.

Les decía que no me gusta nada la frase porque soy firme partidario de la divulgación científica y de la transparencia a toda costa. Creo que todos somos adultos y capaces y que, si alguien se toma la molestia de explicar las cosas, por complejas que estas sean, casi cualquiera puede llegar a entenderlas.

Me pasa mucho cuando cuento por ahí procesos industriales de manipulación de alimentos... alguien siempre afirma con cara de desagrado "Es mejor no saber..." y yo siempre pienso que no, que para ser adultos y tomas decisiones siempre "será mejor saber" y cuanto más sepamos y más conscientes seamos, mejor.

Y digo que esa frase me resulta especialmente molesta en materia de prevención de riesgos laborales porque creo que el más sabio doctor de la seguridad es cada uno es uno mismo y solamente con concienciación y diálogo es posible avanzar en este campo, evitando órdenes, imposiciones y mandatos.

Pero, como les decía, en la penúltima reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad me quedé más sólo que la una en la defensa de un argumento y, teniendo en frente a un muy intimidante grupo de técnicos, jefes y jefas de seguridad de industrias químicas del País Vasco, no me quedó más remedio que plegar velas y afirmar contrito (término éste muy del gusto del padre Astete, imagino): "Doctores tiene la Iglesia..."

El caso es que llevaba yo tiempo dándole vueltas a la espiral de locura en la andan metidos los responsables de prevención de las industrias con la documentación asociada a la coordinación de actividades empresariales, a la gestión de contratas.

Derivado de la cadena de responsabilidades subsidiarias que impone la normativa, el listado de documentos que las empresas que reciben contratas en sus instalaciones es de una extensión y detalle descomunal, multiplicado por cada uno de los trabajadores que entran en las instalaciones y la necesidad de su permanente actualización.Una locura administrativa a la que, en muchas ocasiones, es necesario dedicar gran parte del tiempo de los técnicos y, en aquellos más afortunados, el de un administrativo que le apoye en la gestión.

Así, entre otras cosas y para empezar, piden el certificado de que los trabajadores han recibido la formación adecuada respecto a los trabajos objeto de la contratación por ejemplo en el en caso de realizar trabajos en altura, con riesgo eléctrico, espacios confinados, manipulación de productos fitosanitarios (plaguicidas,  etc.), uso de aparatos elevadores y/o trabajos con vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y para manipulación de materiales se deberá presentar certificados de formación específica.


Solicitan certificados de aptitud médica para la realización de trabajos que impliquen un riesgo especial  (aquellos trabajos incluidos en el Anexo I del R.D. 39/97 o en el Anexo II del R.D. 1627/97 y otros derivados de su propia actividad, como son los trabajos con riesgo de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.).

Nombramiento de recurso preventivo y formación en materia de PRL (nivel básico como mínimo) para aquellos trabajos que así lo requieran.


Por supuesto, copia de DNIs de todos los trabajadores que vayan a acceder a las instalaciones para poder comprobar que, efectivamente, las personas que se presentan en las instalaciones son las mismas que figuran en la documentación.


Además, copia de los impresos TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha del inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que intervendrán, o el parte de alta correspondiente debidamente sellado por el INSS si se trata de personal de nueva incorporación, o bien recibo de autónomos, si se trata de personal perteneciente a este tipo de colectivo.

Este último es especialmente significativo pues la costumbre de pedirlo procede de un artículo del Estatuto de los Trabajadores y de otro de la Ley General de la Seguridad Social (no de la normativa de prevención) que dice:


Estatuto de los Trabajadores. Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios. 

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.


Ahora bien... ¿qué significa "propia actividad"?, se preguntarán. Pues no son los únicos y es un tema muy largo que, si me lo permiten, lo derivo a una entrada posterior.

Pero lo más pintoresco de los procedimientos que obligan a pedir estos documentos es que, la entrega de tanto la certificación negativa de descubiertos como las copias del TC1 y TC2 no podrían evitar que el subcontratista del que no nos fiamos, entregue los documentos en nuestra fábrica, deje a sus empleados trabajando y vaya directamente a las oficinas de la Seguridad Social a darlos a todos de baja.

El procedimiento de acceso más desbocado con el que me he enfrentado, el de un cliente de una empresa asociada, que creo que con nuestra ayuda consiguió reconducir, era el caso de una instalación industrial que pedía, con quince días de antelación, toda esa documentación... de todos los chóferes de los camiones que iban a acceder a sus instalaciones.

El caso es que, con el fin de asistir a las empresas en el manejo de esta documentación existen en el mercado opciones de software para gestionarlas en PDF, con avisos automáticos dirigidos a la base de datos de contratistas y con un código de semáforos para poder controlar visualmente qué documentos faltan por entregar o bien, en su caso, por renovar.

Un paso más allá son los sistemas on-line en los que una empresa externa certifica esa documentación a los receptores de contratas, de modo que sean ellos los custodios de la documentación y los que deben preocuparse del seguimiento de las renovaciones.

Llevando un poco más allá esta práctica y con el conocimiento adquirido en el Foro CEBEK de Coordinación de Actividades Empresariales  los procedimientos que se llevan a cabo en otros sectores, presenté una propuesta al Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad que estaba seguro a todos les parecería una genialidad y sería aprobada por aclamación.

En lugar de verse inundado de papeles o confiar en la certificación de un tercero externo, que cobra por ello claro, ¿por qué no confiamos en la responsabilidad del contratista y le pedimos un único documento: una declaración responsable, firmada por el mismo, certificando estar al día de sus obligaciones y exonerando de responsabilidad al empresario principal?.

Cuando presenté la idea al grupo iba acompañada de un despliegue de actividades destinadas a unificar criterios con la Inspección de Trabajo y la propia fiscalía de prevención de riesgos, así como Osalan y otros sectores industriales y no industriales. Circulares, publicaciones, jornadas informativas, seminarios... la recepción de la propuesta fue más bien fría... casi congelada.

"Bueno" - me dijeron unánimemente - "... pero nosotros seguiremos pidiendo todos los demás papeles, que nos quedamos más tranquilos".

Obviamente, dije la referida frase, recogí el despliegue y cambié de tercio y comenzamos a hablar de otro tema. (En concreto, sobre la aplicación a las empresas industriales del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y sobre qué puede considerarse "obra de construcción" y qué no, en el constante devenir del mantenimiento en las instalaciones industriales. Por cierto, estén atentos a la agenda de CEBEK que a principios del próximo mes de noviembre hay programado un seminario para tratar de aclarar esta cuestión).

Aspiro a convencer algún día a los doctores de AVEQ-KIMIKA. Entre tanto, me temo que seguiremos navegando en el tormentoso mar de los papeles que nos inunda pero que, ¡oh contrasentido!, nos da seguridad.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

No me extraña nada este comentario:
"Bueno" - me dijeron unánimemente - "... pero nosotros seguiremos pidiendo todos los demás papeles, que nos quedamos más tranquilos".
Es que les gusta, son así. No intentes comprenderlos, Luis...:)

AVEQ-KIMIKA dijo...

No es cuestión de gustos y, no sólo trato de entenderlos, es que les entiendo perfectamente.

Los responsables de seguridad de las instalaciones, además de mucho trabajo tienen mucho miedo, porque han escarmentado en cabeza ajena, a las responsabilidades personales y ese miedo bloqueará cualquier agilización de los procedimientos mientras no podamso darles la necesaria confianza. Lo explicabamos en Yo
tuve un amigo imputado


Por eso mismo, en materia de Seguridad Laboral, antes de hacer una recomendación a las empresas de este tipo es necesario un largo proceso de consenso y diálogo con las instituciones.

El problema en este caso es que me pasé de avanzado. En mi opinión, es muy posible que, si una empresa lo hace y tiene algún problema terminará ganando el asunto en el Supremo en un plazo de... ¿6 ó 7 años? y como nadie está dispuesto a iniciar ese camino las cosas no se moverán en tanto no se modifique la ley.

Lamentablemente, les entiendo perfectamente.

Un saludo

Luis

Anónimo dijo...

Efectivamente la aclaración que sugieres en tu respuesta al comentario anterior así lo
refleja. El "miedo" a ser imputado por algún asunto derivado de la seguridad laboral es
en lo que está derivando la política preventiva en los últimos años. Los responsables
de prevención (de perfil técnico es su mayoría) se están especializando en fervientes
abogados defensores de los "miedos" de sus superiores. Ya no es solo un asunto
económico que se pueda enmascarar bajo el nombre de una gran empresa, si no
que es una persona o varias las que están en cuestión. No obstante tiempo al tiempo
y lo de que "me pasé de avanzado" …existen muchos visionarios que aciertan en
sus "ideas futuristas" pero que al fin y a la postre, si la coordinación de actividades
debería ser una herramienta adecuada para controlar la siniestralidad laboral en las
empresas, cuanto mayor documentación no necesariamente es un mayor control. Una
herramienta que unifique y simplifique sería deseable pero para ello debe haber una
base consensuada que es donde creo estamos ahora.
El “miedo” no nos debe equivocar con el “respeto” para hacer bien las cosas.
Saludos,

Anónimo dijo...

Y qué hacemos con el artículo 10 del RD 171/2004 "El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto,
deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas
contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su
propio centro de trabajo."

Con un certificado, no estaríamos vigilando, oh?