martes, 14 de octubre de 2008

Registro REA de empresas subcontratistas en obras de construcción


Las novedades más recientes en materia de regulación de la subcontratación en obras de construcción parecen tratar de un tema muy alejado del día a día de una empresa de AVEQ-KIMIKA y sin embargo, estas normas han venido a complicar un procedimiento, que ya era excesivamente complicado y que les afecta mucho: el procedimiento de acogida de contratas.

Las responsabilidades que asume una empresa industrial cuando decide acometer una obra civil en sus instalaciones son muy grandes. Además de las que son propias de la prevención de riesgos laborales, reguladas por la misma Ley 31/1995 y, especialmente por el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones sociales de las empresas que acoge.

Esa responsabilidad obliga a las industrias a ser exhaustivas hasta la desesperación en el sistemático control del papeleo que demuestra el cumplimiento de aquellas obligaciones de sus contratas y a la generación de inmensas cantidades de documentos.

Pues ahora hay un papel más que debe tenerse en cuenta y deviene de la regulación del Registro de Empresas Acreditadas (REA) en cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Elena Atienza, la abogada más joven de la oficina que ha iniciado su programa de prácticas en este curso, ha hecho un buen trabajo explicando este nuevo requisito en una circular y que se materializa en que, si bien cualquier persona puede comprobar si determinada empresa está inscrita en el REA a través de una consulta simple sólo cuando la empresa promotora de la obra obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por parte de dicha empresa de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, es decir: poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.....

En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad solidaria del empresario principal, prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista.

¿Es esto una ayuda o una nueva piedra en el camino?... pues no estamos seguros, por un lado trata de facilitar a la empresa principal una seguridad que vaya más allá de la documentación que la subcontrata pueda exhibir mediante el uso de un registro público... por otro lado es un papel más que hay que tramitar... si se consigue los primero, bienvenido sea, si se queda en lo segundo, como ha sucedido ya en muchas ocasiones, vamos por muy mal camino.

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