lunes, 14 de diciembre de 2009

¿A quién afecta la Ley de Responsabilidad Ambiental?


Alba Cabañas es una referencia muy importante para los que nos dedicamos a esto del medio ambiente en una asociación empresarial. No sólo porque la asociación para la que trabaja, Foment del Treball, la confederación empresarial de Cataluña, sea muy importante, sino porque a su gran capacidad de análisis y a una visión para adelantarse a aspectos que, a los demás, aún no nos preocupan suma una gran capacidad organizativa y de trabajo.

Siempre me ha resultado muy interesante leer sus artículos en la revista de Foment, su formación de economista y su especialidad en ecología industrial (ojo, con este concepto que cuando se ponga en marcha la Directiva Marco de Residuos va a ser clave....), complementa estupendamente la visión que en AVEQ-KIMIKA tenemos de los temas, más producida por técnicos, científicos y juristas.

Uno de los últimos que he tenido oportunidad de leer analizaba el Real Decreto 2090/2008 de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental, échenle un vistazo si tienen un momento.

Por aportar algo al texto, yo añadiría un aspecto en el que Alba no incide demasiado y que resulta preocupante por lo delicado, por la inseguridad jurídica que genera (ya saben que a los abogados nos pierde eso de la “seguridad jurídica”).... y por lo económicamente gravoso.

España es, junto con Eslovaquia y Eslovenia y, con algunos matices, República Checa y Hungría, el único país de la UE que ha establecido la garantía financiera obligatoria al implementar la Directiva 2004/35/CE. Esto tiene mucha importancia porque la Ley española no modifica el ámbito de aplicación de la Directiva (cosa que, por ejemplo, sí que ha hecho Hungría)... y el resultado es jurídicamente una pesadilla.

Me explico: para responder a la pregunta ¿a quién afecta la Ley?, tendremos que dividirla en al menos tres preguntas: ¿quién tiene responsabilidad objetiva derivada de sus riesgos ambientales?, ¿quién tiene que evaluar sus riesgos ambientales? y, por último, ¿quién tiene obligación de tener sus riesgos ambientales financieramente garantizados?

¿Quién tiene responsabilidad objetiva derivada de sus riesgos ambientales?.

Explica Alba en su artículo que "Responsabilidad Objetiva", es decir sin mediar dolo o culpa corresponde a las actividades del Anexo III... el ejemplo más fácil para entender el sideral alcance de este concepto es compararlo con los accidentes laborales y cuando estos se pueden producir por una manifiesta y clara imprudencia del trabajador.... da igual los esfuerzos que la empresa haya hecho, el trabajador siempre va a ser indemnizado y, por lo tanto, la empresa declarada responsable, algo a lo que las empresas, y sus seguros, ya están acostumbradas.

Sin embargo, el traslado de este concepto a una norma ambiental es un problema, especialmente por el rango de alcance tan enorme que tiene la Ley... sí, porque el anexo III empieza “por las de siempre”: empresas IPPC, empresas Seveso.... pero incluye un punto 8 que dice:

8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
a. Las sustancias peligrosas [...] del RD 363/1995
b. preparados peligrosos [...] del RD 255/2003

¿Utilización de preparados peligrosos?, así, tal cual, sin ningún umbral de cantidad... el jabón lavavajillas que todos tenemos en casa (en pastilla o en polvo, eso da igual) que seguro lleva un pictograma naranja con un aspa y la indicación "irritante" es un "preparado peligroso".... pues lo mismo para el operador económico de una actividad de hostelería... un bar, vamos.... aquí, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA tenemos almacenado un bote 300 ml. de alcohol de quemar para uso del servicio de limpieza...


Este tema de la responsabilidad objetiva ya es muy preocupante. El hecho de que yo tenga mi planta industrial en perfecto estado de revista, caiga un rayo en un bosque cercano, los bomberos accedan a mis instalaciones, en la operación se rompa alguna cosa y, mezclado con el agua del incendio, alguna de mis materias primas termine en el río... y yo tenga que pagar, es para preocuparse. Pero ahora mismo lo que inmediatamente preocupa a las empresas es ¿qué tengo que hacer para adecuarme a la Ley?.....

Y preguntan: ¿todas las actividades anexo III (que como hemos visto son "todas") tienen que hacer la evaluación?, ¿quién tiene que evaluar sus riesgos ambientales?.

Dice la Ley que el ámbito de aplicación de las obligaciones contenidas en la misma afecta a:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.


Los elementos objetivables del artículo son:

Enumeradas en el anexo III: como ya he dicho, en sus casas tienen, seguro, al menos media docena de preparados peligrosos del RD 255/2003 y lo usas con cierta frecuencia, ¿tienen que hacer evaluación de riesgos ambientales de sus casa?

Actividades económicas o profesional: Art. 2.11: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.

Vale, con esto excluimos domicilios... pero AVEQ-KIMIKA sigue estando afectado... ¿no?, ¿tendría AVEQ-KIMIKA que hacer evaluación de riesgos ambientales?

Daños medioambientales: Art. 2.1.a “Efectos adversos significativos”

El concepto clave de toda la Ley es la “significatividad”, como muy bien destacaba especialmente Alba en su artículo... y, la lógica, parece decirnos que un bote de 300 ml de metanol en el cuarto de la limpieza de una oficina en mitad de Bilbao no puede provocar un “efecto adverso significativo”... pero, ¿seríamos capaces de afirmar eso con total rotundidad de cualquier actividad industrial/económica, por muy minúscula que sea, sin realizar una evaluación de riesgos ambientales primero?.....

Una droguería en Gernika, al borde mismo del río, que almacena 200 litros de lejía en su almacén: ¿tiene el potencial de provocar un “efecto adverso significativo”?, ¿qué valor de reposición tiene cada trucha en el río Oca?, ¿más de 30 euros?, ¿si esos 200 litros se derraman en el río pueden provocar la mortandad de más de 10.000 peces?, ¿no?, ¿seguro?...

¿Quién tiene obligación de tener sus riesgos ambientales financieramente garantizados?

Solamente aquellas actividades económicas incluidas en el anexo III que superen los 300.000 € de riesgos sin no tienen ISO14 o EMAS o que superen 2.000.000 € si las tienen... Sinceramente, si mi actividad económica estuviera afectada por la responsabilidad objetiva y hubiera hecho evaluación de riesgos, yo tendría seguro aunque no alcanzara los umbrales... la prima será proporcional el riesgo y los efectos de la dichosa responsabilidad objetiva son muy gordos....

Todas estas reflexiones, que parecen pérdidas de tiempo de abogados, no sirven para gran cosa si todo va bien y no sucede “nada”... pero el día que interviene un juez...

Respecto al trámite administrativo: Bueno.... una vez el Ministerio publique las órdenes ministeriales que, por sectores, irán determinando plazos y herramientas para hacer las evaluaciones (a partir del 30 de abril de 2010), la empresas irán haciendo el trabajo y, obligatoriamente, presentándolo a verificación a una entidad autorizada para ello. Una vez evaluados, los estudios se presentarán a la autoridad ambiental autonómica para que, en palabras del Real Decreto, proceda a “su revisión formal”.

El Gobierno Vasco parece que no tiene intención de regular nada más en este aspecto. Le estamos insistiendo a la Dirección de Calidad Ambiental para que interprete que la “revisión formal” de la que habla el RD 2090/2008 sea limitarse a mirar si la evaluación tiene el sello del verificador y si el verificador está dado de alta porque si se convierte en una segunda evaluación se va a provocar un atasco en el Departamento de proporciones históricas.

La Administración, con quien tiene que ser exigente, es con los verificadores, controlar su trabajo estrictamente y, en caso de disconformidad abrir expedientes y proceder a retirarles la autorización, si procede. Si no se hace así, si la Administración tiene que comprobar el trabajo de los verificadores una vez realizado, el trámite de verificación se convierte un peaje innecesario... como dice Alba en su artículo en una mera “transferencia de rentas del sector industrial al de servicios”.

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