miércoles, 25 de agosto de 2010

European policy on biocides at a crossroads


Some days ago, I read in the daily newspaper El País about the publication by the renowned magazine Science of an article about the find of dangerous mosquitoes species in Europe disappeared 60 years ago.

Written by the European correspondent for Science magazine, specializing in infectious diseases and global health, Martin Enserink (Twitter), it is focused in the recent finding of a colony of yellow fever mosquitoes, (Aedes aegypti) in the Netherlands.

As the summary of the article says, “in the latest display of mosquitoes' predilection for modern travel, entomologists have found a small colony of the tropical species Aedes aegypti—also known as the yellow fever mosquito—in the Netherlands. The insects were found on and near two facilities of a company that imports used tires and presumably originated in the hot southern part of the United States. Aedes aegypti is an important vector not just of yellow fever but also of two other viral diseases, dengue and chikunguny”

Used tires are great habitats for yellow fever mosquito because its ideal place for living are stagnant waters and used tires trend to accumulate rain water… stagnant waters in movement.

The discoverer has been the Dutch entomologist Ernst Jan Scholte who declared that although in this case Netherlands winter will terminate with them, if the mosquito spreads in the southern countries in Europe the problem will have a very different face.

In recent times, a lot has been written and published about the connection between the climate change and the spread of tropical disease in, until today, temperate climates. Nevertheless, the conquest of Europe by the mosquitoes species has no such an obvious link because the climate until half of 20th century was not in question. In fact, we are talking about a re-conquest.

Like it or not, our defense against mosquitoes, against the yellow fever or dengue, then and now, are biocides. Chemical products that defend us against the cruel nature… if someone has ever seen one of his son dying, perfectly knows what kind of cruelty I am talking about…

In my modest opinion, and in opinion of many actual experts, the European policy about Biocides, translated into Directive 98/8/EC, is unbalanced. The European Institutions have designed this policy to restrict, as far as possible, the use (and as consequence, the spread in environment and the effect on our health) of chemicals, but the point is… where exactly is the limit “as far as possible”?... are we going beyond the limit?.... I hope not to see the outbreak of a plague of yellow fever again in Europe to check it…

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martes, 20 de julio de 2010

La vida, la ciencia, el ADN y el cáncer


Hace ya mucho tiempo, uno de mis más venerados maestros me propino un rapapolvo, suave en formas pero con duro fondo de acero, por "frivolizar" en un artículo de prensa sobre algo tan terrible como el cáncer.

Me consideré injustamente tratado y me defendí. Con el debido respeto eso sí, pero me defendí: yo no frivolizo con ningún tema, trato de explicar en palabras sencillas y cercanas aspectos industriales y científicos y que tienen en común su incidencia en la toma de decisiones, individuales y colectivas, en materia de Sostenibilidad.

Me explico: considero que todo ciudadano mayor edad está perfectamente facultado para decidir en todos los aspectos de su vida… esta afirmación, que alguna juzgará de “obviedad”, no todo el mundo parece tenerla clara y, menos aún, los legisladores: cuando la decisión implica conocimientos técnicos complejos hay quien piensa (muchos) que no merece la pena explicarla que una élite cualificada puede tomar la decisión por ellos… ¿dónde está el límite de lo “excesivamente complejo” para que los ciudadanos decidan?... ¿es “excesivamente complejo” decidir sobre los pros y los contras de utilizar un determinado producto (p.ej. bolsas de plásticos de un solo uso…)?, ¿o sobre, por ejemplo, si se debe prohibir fumar en los bares?... ¿es que no es “excesivamente complejo” (y enormemente trascendental, añadiría yo) educar a un adolescente?, ¿debe por ello el Estado tomar las decisiones por mí a partir de que mi hija cumpla 12 años?... ¿es lo que realmente queremos?... ¿no tiene esa idea, toda ella, desde prohibir un producto hasta evaluar si estamos preparados para educar a nuestros hijos, un cierto tufillo "fascista"?...

Cuenta el Evangelio de San Juan (8:32) que Jesús dijo a sus discípulos: “…y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres" y ese es el fundamento de toda sociedad democrática: la libertad de expresión, la libertad de información y la educación son la base del conocimiento y el conocimiento es imprescindible para tomar decisiones… es imprescindible para la libertad. Por eso, yo estoy convencido de que los gobiernos deberían esforzarse en fomentar mucho más el conocimiento y la divulgación científica, la base sobre la que se toman las decisiones de futuro, las que de verdad importan pues afectarán a la vida de nuestros hijos y de nuestros nietos, la decisiones colectivas que afectan a la Sostenibilidad.

Esos fueron los términos de mi defensa, más o menos. Y la adelanto, en este caso, para que nadie me acuse de frivolizar con este tema. He conocido muy de cerca lo que significa esta enfermedad, he sufrido en personas muy cercanas el drama que humano que trae consigo…. Me he preguntado, como casi todo el mundo – “¿Por qué?, ¿por qué a nosotros?, ¿Por qué a mi familia?”… y quizás, precisamente por ello, no quiero renunciar a contar, desde mis modestos conocimientos y en palabras muy sencillas, mis respuestas a esas preguntas.

El cáncer no es una enfermedad normal. No porque sea especialmente grave (que lo es) sino porque su causa no es un agente externo, no es un virus, ni una bacteria, ni un parásito, ni si quiera una intoxicación (ya sea puntual, como la ingestión de un veneno o continuada, como el alcoholismo). Hay, al parecer, agentes o situaciones externas que favorecen su aparición, pero la relación causa/efecto no es tan evidente como en otras enfermedades o afecciones.

Hay personas que soportan mejor el alcohol que otras, en función de su constitución física, su costumbre... pero, cualquier persona que ingiera un litro de alcohol puro va a tener síntomas graves de intoxicación etílica, sin embargo, casi todo el mundo ha oído contar una historia similar a: “… pues mi abuelo fumó durante 80 años y se murió con 94 porque le atropelló un tranvía…” y es que, entre el agente favorecedor de la enfermedad y la propia enfermedad, hay un paso intermedio.

Ese paso intermedio está en nuestra más íntima esencia. En lo más recóndito de nuestro ser: en nuestro particular e intransferible ácido desoxirribonucleico, en el ADN.

El ADN no es, ni más ni menos, que una molécula química. Una molécula polimérica… un polímero, es decir una molécula compuesta de unidades más simples conectadas entre sí, como los eslabones de una cadena. En este caso, cada eslabón, llamados nucleótidos, o bien un compuesto con base en el nitrógeno que pueden ser uno de estos cuatro Adenina C5H5N5 (A), Timina C5H6N2O2 (T), Citosina C4H5N3O (C) o Guanina C5H5N5O (G), o bien un azúcar (la desoxirribosa - C5H10O4) y un grupo fosfato (PO43-) que actúan como enganche entre los eslabones es decir, en esencia, solamente Carbono (C), Oxígeno (O), Nitrógeno (N), Fósforo (P) e Hidrógeno (H) combinados químicamente (que no mágicamente) de una determinada manera… según la secuencia en la que se coloquen los distintos tipos de eslabones ATGCATCGCGTACAT…. así somos. Todos los seres vivos, desde un ser humano hasta una bacteria, tenemos los mismos eslabones, lo que es particular de cada individuo es la secuencia en la que esos eslabones se colocan. En las células, el ADN se presenta como una doble cadena de nucleótidos, en la que las dos hebras están unidas entre sí por unas conexiones denominadas puentes de hidrógeno… es la llamada doble hélice o doble hebra.

Todos sabemos, al menos todo hemos visto alguna vez la serie televisiva CSI y cientos de veces nos lo han dicho, que todas y cada una de las células de nuestro cuerpo tienen nuestro ADN y todos los seres humanos de la tierra tienen su propio ADN diferente.

El ADN es solamente química, es sólo una molécula, pero, además de que cada una de esas moléculas es especial y diferente todas tienen algunas características que las hacen aún más especiales: son capaces de reproducirse a sí mismas y, además, de tomar elementos químicos de su alrededor y transformarlos para convertirlos en moléculas funcionales llamadas proteínas, moléculas que ayudan a que el ADN pueda seguir reproduciéndose a sí mismo.

Cada una de estas nuevas hebras de ADN vuelve a ordenar la química a su alrededor, generando una célula que realiza las mismas funciones que la célula de la que ha partido.

Eso sucede cada segundo, cada minuto células nacen y mueren manteniendo la vida en constante renovación. Nuestro cuerpo no es “lo mismo” a cada momento… la constante auto-reproducción de nuestro ADN hace que yo siga siendo yo… aunque mi materia física, mis átomos y mis moléculas, hayan sido completamente sustituidas muchas veces a lo largo de mi vida.

Una molécula tan compleja tiene muchas dificultades para reproducirse con exactitud… con cierta frecuencia el proceso no se completa correctamente y el ADN de una nueva célula no es exactamente igual que su antecesora… se ha producido una mutación.

En la inmensa mayoría de los casos, las células erróneas, con un ADN defectuoso, son desechadas del cuerpo y eliminadas sin mayor incidencia, sin embargo, un ínfimo porcentaje de esas mutaciones son la base de la evolución de las especies. Debido a ese salto genético en el proceso reproductivo, a ese “error” en la replicación del ADN, uno de los hijos de una pareja de guepardos es más rápido que los demás, cazará mejor, adaptándose mejor al medio y permitiendo que su estirpe sea más grande que la de sus hermanos, transferirá esa “mejora” a sus hijos y nietos y así, con minúsculas mutaciones durante miles de años, generación tras generación, evolucionamos desde los seres unicelulares a lo que somos hoy en día.

Hay otro pequeñísimo porcentaje de mutaciones que el cuerpo no es capaz de eliminar. Si con el “error” el ADN ha perdido su capacidad de auto-reproducirse, tampoco sucederá nada… pero si se combina un ADN defectuoso, que el cuerpo no es capaz de eliminar y que mantiene su capacidad de auto-replicación intacta… nos encontramos ante el llamado “orcogen”… el principio de un tumor, el principio de un cáncer.

Habitualmente, la gente hace muchas distinciones entre “tumores benignos” y “tumores malignos”. La única diferencia entre ambos es que los “tumores malignos” son aquellos que “pierden” células defectuosas que viajan por el riego sanguíneo y que pueden llegar fijarse en otras partes del cuerpo. Estamos, claro está, ante el peor de los casos, pero no por ello un tumor “benigno” es algo “bueno”.

Una última consideración respecto al cáncer y que me preocupa especialmente. Resultan paradójicas las acusaciones que recaen sobre la tecnología y la ciencia como culpables del innegable incremento de la incidencia de enfermos y de muertes asociadas al cáncer en las últimas décadas… paradójicas y…. completamente ciertas pues esta innegable realidad estadística es, efectivamente, culpa de la tecnología y de la ciencia…. pues el cáncer es la enfermedad que todavía no somos capaces de curar… y aquellos que hace 100 años morían de gripe, viruela o sarampión a los 5 años hoy viven hasta los 80 y mueren de un cáncer… lo que me lleva a formularme una pregunta, ¿deberíamos decir entonces que el incremento de la incidencia del cáncer es “por culpa de” o quizás “gracias a” la ciencia y la tecnología?... bueno, termino, que empiezo a divagar y no quiero que me acusen de “frivolizar”.


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viernes, 16 de julio de 2010

¿Puedo pedir el DNI a la entrada en el control de acceso de mi fábrica? o una pregunta (no tan) tonta.


Confieso que dedico demasiado tiempo al email… y me cuesta entender cómo se trabajaba antes de que existiera. Rápido (por no decir inmediato), cómodo, se puede adjuntar documentación cuando es necesario… te permite contestar una consulta rápidamente pero sin la esclavitud del teléfono, permite comprobar datos, consultar fuentes y, en cuanto tienes un rato, respondes… aunque, últimamente, el problema es tener muchos ratos para tantos email.

Confieso que, a pesar de sus muchas ventajas y de haber incitado a los asociados y clientes a usarlo con soltura como medio de contactar conmigo, hay emails que me da miedo abrir…. No porque traigan malas noticias, no porque sean agresivos, deprimentes o huraños, más bien al contrario, suelen estar llenos de amabilidad (a veces, incluso cariño podríamos decir…), están bien redactados y plantean consultas en forma de retos muy interesantes…. demasiado interesantes.

Confieso que anteayer a mediodía, casi a la vez, recibí un de Susana Marcos de Ilarduya cuyo “Asunto” rezaba “Consulta”, otro de Javi Galindo, de FAES-Farma, titulado “Preguntas” y otro de Oscar Pérez Barrio, de Derivados del Flúor, denominado “Una pregunta" y no fui capaz de abrirlos hasta bien entrada la noche y es que, cuando técnicos de ese nivel, tienen una pregunta, ya sé que no va a ser cosa de 5 minutos. Si técnicos de ese nivel tienen una duda, es que el asunto tiene que ser complicado… y era la tarde de “jornada intensiva” que tenía ya reservada…

Pues bien, también ayer, recibí un email de otro de nuestros mejores técnicos (y de verdad que los tenemos muy buenos) con el amenazante título “Pregunta tonta”… me temí lo peor… y, efectivamente, la consulta tiene su miga. Extracto:

Hola Luis; tiempo sin hablar contigo. Mira una pregunta tonta pero real:

Resulta que con el control de accesos que tenemos a nuestras instalaciones pusimos en marcha un sistema para controlar a las contratas y darle una tarjeta magnética y la cosa va más o menos bien.

Pero decidimos aplicar un sistema parecido a las visitas: el sistema consiste básicamente en que a toda persona que viene de visita se le da la tarjeta con banda magnética pero, y aquí viene la pregunta, les pedimos que nos dejen el DNI mientras están dentro de fábrica. Esto es así porque al principio no lo hacíamos y había gente que se iba sin devolver tarjeta ni pasar por portería. Ha habido algunos que se han negado a dejar el DNI…

Bueno la pregunta es ¿legalmente no se puede pedir que dejen el DNI?¿tiene alguna consecuencia legal?.


Pues... ¿Por dónde empezamos?

En primer lugar, un consejo práctico: es imprescindible hacer las modificaciones necesarias para que no sea físicamente posible abandonar las instalaciones industriales sin pasar previamente por el control de acceso, de modo que, en todo momento, la empresa sepa, o pueda saber quién está dentro de su instalación. Las oficinas, pueden gestionarse a parte, pero, si es posible, yo recomiendo que el control de acceso abarque todas las dependencias de la empresa. Que se nos pueda “perder” alguien en una evacuación de emergencia es un riesgo que no conviene correr… ni si quiera en oficinas.

En segundo lugar, quizás convenga una reflexión sobre qué es el DNI y para qué sirve (y aquí me voy a permitir alguna licencia, un “off-topic”): Creado por Decreto de 2 de marzo de 1944, en plena posguerra, su función era la de aumentar el control sobre la población, de hecho, los primeros obligados a disponer de él fueron los presos, los políticos y los comunes. Franco se reservó el nº1, aunque no dispuso de su carnet hasta 1951…. Ya van viendo que no estoy muy a favor…

Pues bien, mi opinión es que el Documento Nacional de Identidad, que todo ciudadano español tiene obligación de obtener a partir de los 14 años, es un asalto, como un piano de grande, a algunos de los derechos fundamentales más esenciales.

Podremos discutir sobre la necesidad o no de sacrificar una parte de derechos en aras a la seguridad, pero que la mera existencia del DNI es contraria al derecho a la intimidad es más que evidente. ¿Está justificado que, por el mero hecho de nacer, al cumplir los 14 años, sin haber transgredido nunca la Ley, ni en el aspecto más nimio e intrascendente, tenga la obligación de ir a la policía y entregarles mi foto y mi huella dactilar?, ¿y si el último modelo de DNI electrónico (que es obligatorio llevar encima en todo momento, según la Ley) tuviera un chip de geolocalización por GPS de modo que la Autoridad pudiera, en todo momento, acceder a un ordenador y localizar nuestra situación en tiempo real?, ¿qué distancia moral nos quedaría a la obligación de implantarnos un chip debajo de la piel de la nuca?… sí, sí, como los perros... ¿Que me estoy pasando…?, pues es posible, pero el hecho de que nos hayamos acostumbrado a su existencia no significa que esa intromisión (legítima o ilegítima, ahí está la verdadera discusión) no sea real… la geolocalización en tiempo real es solamente un paso más allá... ya no es una cuestión “cualitativa”, la discusión es meramente “cuantitativa”.

Les ruego que me disculpen…. creo que con tantos años de pelear con la Administración, los abogados administrativistas nos vamos volviendo un poco anarquistas… pero, no me digan… que te obliguen a estar “fichado” ya es mal asunto… pero que, además, te cobren una tasa por ello…. vamos, vamos…. (ya vuelvo al tema, ya vuelvo, que iba a empezar a escribir inconveniencias al estilo de los tebeos: π)/%#|@#||&…)

Pero a lo que íbamos, la “pregunta tonta” ¿puede una empresa privada pedir el DNI y retenerlo para autorizar el acceso a sus instalaciones?

El Derecho es la ciencia que estudia las formas que tienen los seres humanos de regular su convivencia. Las normas y leyes son aplicaciones prácticas de esa ciencia, son la ingeniería derivada de ese estudio teórico. Cuando llega el momento de interpretarlas, de operar con ellas, debemos hacerlo conforme a las reglas básicas que la ciencia nos ofrece… no podemos intentar hacer funcionar una fábrica como si la gravedad no existiera o como si la termodinámica no tuviera sus normas… pues esto es lo mismo.

Cuando el Derecho pretende establecer normas para proteger derechos individuales, siempre que hay un problema jurídico, en el fondo, hay dos individuos con derechos individuales que se confrontan y el Derecho se encarga de establecer cómo y cuándo cederá cada uno de ellos.

¿Qué derechos se confrontan al pedir el DNI en la entrada de la fábrica?: el derecho de la instalación a proteger su seguridad mediante el control de los datos de todas las personas que acceden a las mismas y el derecho a la intimidad de aquel que pretende acceder.

Esa confrontación no está regulada por las normas del DNI sino por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La empresa cumplirá con las obligaciones de la LOPD y, entre otras cosas, tendrá que tener la base de datos de visitantes regularizada en la agencia y deberá permitir que cualquier visitante pida que sus datos se borren de dicha base de datos.

¿Pero es legítimo solicitar el DNI para asegurarse de la identidad de la persona que accede a una instalación privada respetando las normas de la LOPD?, por supuesto que sí. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en muchas ocasiones…. en realidad esa es una de las funciones esenciales del DNI: Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana (LOSC) Artículo 9.1. “Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.”

Pero, vayamos un paso más adelante: ¿es legítimo retener el DNI en el acceso hasta que el visitante salga de la instalación? Aquí podíamos tener una cierta duda con la interpretación del artículo 9.2 de la LOSC: "El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.”…. sin que puedan ser privados del mismo….

Para interpretar la norma tenemos que ir al sentido propio de las palabras y el Diccionario de la Real Academia es claro que Privar es “Despojar a alguien de algo que poseía” y Despojar: “Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia”… con violencia… ¿se ejerce alguna forma de violencia por retener el DNI?... parece que no.

Parece que no, porque nadie es obligado a ello, es una condición para el acceso que no es contraria a la dignidad, no es discriminatoria o degradante, pues la persona a la que se solicita dejar el carnet en depósito puede decidir, sin mayor problema, acceder a la instalación o no hacerlo. Es proporcionada y no se entromete en la intimidad más allá de lo que ya se ha hecho al solicitar su exhibición y al computar datos del mismo. Nos encontramos ante una relación entre dos individuos privados, en régimen de igualdad. Así, por ejemplo, es habitual dejar el DNI en depósito cuando en una conferencia se presta a los asistentes auriculares para una traducción simultánea y nadie se siente “privado” de su carnet por ello… ¿quieres traducción simultánea?... dejas el DNI, ¿no quieres dejar el DNI?... pues no tienes traducción simultánea…

Conclusiones: si el procedimiento de entrada en la instalación incluye dejar en depósito el DNI, ningún derecho se violenta con ello, podrá ser una condición de acceso y denegar la entrada legítimamente a quien se niegue a ello… ahora bien, a partir de esa premisa, entran en juego las muy particulares leyes del mercado… ¿a qué me refiero?... si se niega a depositar el DNI el director general de un cliente del que depende el 50% de nuestra facturación, ¿le dejamos entrar?

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jueves, 15 de julio de 2010

Un nuevo grupo en Likedin para hablar de IKS-eeM


Hace mucho (demasiado) que no actualizo el blog como debiera… y la semana de vacaciones no es el único motivo… ya les contaré mis penas (...o no se las contaré que no quiero dar más lástima de la necesaria…) pero la transición de Office 2003 a Office 2007 me va a costar las salud…

El caso es que, entre tanto, hemos puesto en marcha un nuevo grupo en la red Linkedin. En este caso para intercambiar experiencias y charlar sobre la aplicación IKS-eeM.

No se puede remar contra el futuro y, nos haya gustado o no en sus inicios, el IKS-eeM está aquí para quedarse.

El Gobierno Vasco está haciendo un considerable y meritorio esfuerzo de formación e información sobre los vericuetos de la herramienta pero sabemos por experiencia que nunca van a ser suficientes, siempre habrá dudas y cuestiones, nuevos usuarios, la puesta en marcha del programa no terminará nunca… siempre estará “poniéndose en marcha”.

Con estas premisas, desde AVEQ-KIMIKA queremos aportar nuestro granito de arena en lo mejor que sabemos hacer: convertir información en conocimiento y apoyarnos en el intercambio de éste último entre los técnicos de las empresas.

Utilizaremos todos los servicios para asociados (nuestras circulares, cursos, charlas, ponencias, seminarios, grupos de trabajo…) y nuestros instrumentos de comunicación generales (el boletín, este mismo blog…) para difundir el conocimiento que nos vaya llegando al respecto.

Dentro de este último tipo de acciones, y aquí está la novedad, las de difusión general, hemos puesto en marcha un grupo accesible para asociados y no asociados, dentro de la red Linkedin para intercambiar dudas, soluciones y experiencias en este tema:

http://www.linkedin.com/groups?mostPopular=&gid=3219483


Para acceder hay que registrarse, pero es completamente gratuito. Dentro de la red tenemos nuestros propios grupos de trabajo virtuales.... pero esos son solamente para asociados.

Aunque soy el administrador del grupo y tengo que autorizar los ingresos, ya les adelanto que no se va a impedir a nadie participar. La propia dinámica de Linkedin impide, en principio, los comentarios anónimos y, aunque no soy partidario de la moderación de los grupos en Internet, se aceptaran las críticas duras, mejor si son constructivas, pero se eliminarán los exabruptos… si es que los hubiera.

Ya he planteado un par de cuestiones… están todos invitados a participar.


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viernes, 25 de junio de 2010

Esperanzas en la Directiva Marco de Residuos


Vale, sí, lo asumo, soy un ingenuo… y no puedo evitar serlo. Da igual las veces que la realidad me acabe sacudiendo, yo siempre me ilusiono. No es algo tan raro…. Lo que es más raro, eso sí que tengo que admitirlo, es ilusionarse con la trasposición de una directiva europea… pero ¿qué le voy a hacer si uno es cómo es?... ya lo decía Gloria Gaynor: “I am what I am”…. (aunque la canción, en realidad, se refería a otras cosas más trascendentes…).

El caso es que me ha hecho ilusión ver el trabajo que ha hecho el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la trasposición de la Directiva 98/2008/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas… la conocida por todos como Directiva Marco de Residuos.

Y me ilusiona porque, a pesar de que en el último borrador de anteproyecto de ley (obsérvese que en el título del documento ya se dan pistas de lo mucho que queda para que el texto sea definitivo…) hay muchas cosas que no me gustan, hay detalles muy interesantes, con muchas posibilidades, algunos de los cuales desde la industria llevábamos años pidiendo y reivindicando.

Toda normativa ambiental de carácter industrial tiene como bien jurídico protegido la Sostenibilidad de la Industria… es decir, hacer compatibles las muchas ventajas que nos concede en nuestra vida diaria la existencia y el funcionamiento de una moderna y competitiva actividad industrial con una excelencia en la protección del medio ambiente: equilibrio es la palabra mágica.

El camino para lograrlo, en el ámbito industrial, es la internalización de costes. Conseguir que la industria integre lo que nos economistas llaman “externalidades” en sus procesos normales de minimización de costes, herramientas que han demostrado su eficacia para avanzar en sostenibilidad: producir más y mejor con menos costes (y en este caso, costes ambientales….).

Para ello, el diseño básico de la normativa debe partir de la priorización en la gestión de residuos, el mantra, tantas veces repetido de las 3R’s : reducir (producir menos residuos para hacer lo mismo), reutilizar (volver a usar un producto o material para la misma función para la que se creó), reciclar (transformar la materia para utilizarla en un fin igual o distinto a aquel para el que fue originalmente creada), valorizar (aprovechando recursos contenidos en la materia) y, por último eliminar… eso debe plasmarse en medidas que incidan sobre los costes de las empresas de forma clara y evidente: que reducir salga siempre más barato que reutilizar, reutilizar más barato que reciclar y así sucesivamente.

Un ejemplo sencillo: los envases. La empresa envasadora procurará utilizar envases más grandes para que la proporción producto/envase sea más favorable y así reducir los residuos de envase generados. Procurará utilizar envases retornables, de múltiples usos que puedan ser rellenados en cada ciclo. Por último, pondrá en marcha medidas (generalmente de compra en el caso de empresas “envasadoras”) para que el envase sea fácilmente reciclable: no mezclar distintos tipos de plástico… etc.

En este aspecto resulta muy interesante el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, aprobado por el Gobierno Vasco en febrero de 2009.

Se quejaban las empresas, y los vertederos, de que el Decreto estaba lleno de medidas que rozaban lo absurdo y que iban a incrementar muchísimo los costes de vertido…. y yo trataba de explicar que la pertinencia técnica o no de las medidas era secundario, de lo que se trataba es que incrementar los costes para que los vertederos los repercutieran en los productores de los residuos de forma que éstos tomaran conciencia de la necesidad de innovar en la reducción, la reutilización y el reciclado dejando la alternativa del vertedero como un último recurso. Y ese objetivo, el Decreto 49/2009 lo bordaba…. Lo que si necesitamos es que, en un mercado globalizado, el avance en ese camino sea armónico entre todos los países de la UE, a nivel global y, no sé si eso ya será demasiado pedir, entre.... las Comunidades Autónomas.

En la próxima entrada, a ver si saco un ratillo, les comento un par de aspectos de la trasposición de la Directiva Marco de Residuos que me llaman la atención: la definición de residuos vs. la definición de subproducto y la denominada “Responsabilidad Ampliada del Productor”… la verdad es que el documento tiene muchas otras cosas interesantes… en fin, ya se las iré contando.


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viernes, 11 de junio de 2010

Nuevo Reglamento de Fichas de Datos de Seguridad (o de la técnica legislativa europea: como complicar cosas, ya de por sí complicadas)


No me he podido contener… hoy no tocaba entrada de blog pero creo que necesito un poco de terapia… estaba yo aquí, dedicando mis horas a analizar una nueva norma europea… una más… publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y he tenido un impulso… o le cuento esto a alguien que me entienda… o exploto.

He andado liado un nuevo Reglamento Europeo con el cristalino y ampliamente explicativo título “Reglamento (UE) N o 453/2010 de la Comisión de 20 de mayo de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)” sin más aclaración sobre qué aspecto concreto del REACH se reforma esta vez.

De la lectura de los considerandos se deduce que se trata de modificar las Fichas de Datos de Seguridad (sí, una vez más…) en esta ocasión para adaptarlas a las disposiciones del Reglamento 1272/2008 por el que se aprobó la normativa CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado… vamos, lo que en AVEQ-KIMIKA llamamos, impropiamente, GHS.

Así que, como dice el Considerando (5) “Por consiguiente, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1907/2006 a fin de adaptarlo a los criterios de clasificación y otras disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (CE) n o 1272/2008.”

Para ello, el nuevo reglamento hace lo siguiente: Reglamento REACH queda modificado a partir del 1 de diciembre de 2010 mediante la sustitución del anexo II (“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD” por el anexo I de este reglamento (“REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD”) y en la sección 3.7 del anexo VI (“Usos desaconsejados”), en el título, los términos «(epígrafe 16 de la ficha de datos de seguridad)» se sustituyen por «(véase la sección 1 de la ficha de datos de seguridad)».

Con efecto a partir del 1 de junio de 2015, el anexo II del Reglamento REACH, el mismo que se acaba de decir se cambiará por el anexo I de este reglamento en diciembre de 2010, se sustituirá de nuevo por el anexo II del presente Reglamento.

A ver, que se lo vuelvo a explicar que ni yo mismo me estoy enterando: el anexo II del REACH cambia el diciembre de 2010 por el anexo I de este nuevo reglamento y en junio de 2015 vuelve a cambiar por el anexo II….

Del contenido… pues un poco de todo: obligatoriedad en formato y contenido, necesidad de justificación del uso de términos como “No Aplicable”, cosas interesantes, obviedades..... esta, por ejemplo, es muy buena:

1.2 Es preciso señalar los usos desaconsejados por el proveedor y los motivos que lo justifican, en su caso. No es necesario que esta lista sea exhaustiva.

¡Menos mal que ponen que no es necesario que la lista sea exhaustiva!, ya me veía yo leyendo fichas de datos de seguridad del ácido clorhídrico con “Usos desaconsejados: No utilizar para prepararse kalimotxos”…

Me ha gustado especialmente la referencia a las unidades que se pueden utilizar en las fichas:

0.6. Unidades. Se utilizarán las unidades de medida establecidas en la Directiva 80/181/CEE del Consejo.

Y, claro, una se queda pensando: aprobará algún tipo de código especial, algún arcano misterioso, fuera del alcance del común de los mortales… y, bueno, uno sabe algo de metrología, pero las 20 ó 3o Directivas de metrología que ha publicado la Unión Europea…. pues no.


Además, la página oficial de la Unión Europea no incluye normas tan antiguas en formato PDF y hay que andar buscándose la vida con el Google.

Finalmente, en la página web del Centro Español de Metrología, encuentro la directiva en un formato más legible.

¿Y qué nos encontramos?, pues que la norma en cuestión, ese arcano misterioso, se refiere al sistema métrico decimal: longitud en metros, masa en kilogramos temperatura en grados Celsius, volumen en litros o metros cúbicos, con todos sus múltiplos y submúltiplos…. y claro, piensas entonces que lo que se está prohibiendo es el uso de las “medidas imperiales británicas” (las pulgadas, los pies, las yardas….), pues tampoco, estas medidas se recogen en el capítulo III.

¿Es necesaria esa nueva remisión, ese nuevo incomodo en la lectura de la norma, para regular un aspecto tan obvio?... ¿Cuántas FDS han visto en su carrera profesional que no usara medidas en sistema métrico (o en sistema británico)?.... en fin.

(Curiosidad: las “medidas imperiales” británicas podían seguir usándose únicamente en los países en los que estaban ya autorizadas y hasta que el país concreto decidiera eliminarlas, decisión que, según la Directiva de 1981, no podría ser posterior al 31 de diciembre de 1999… pues ahí siguen los ingleses con sus miles, sus inchs y sus square feet…)

En fin, estamos trabajando en la circular correspondiente y, la verdad, esta forma de redactar las leyes no nos facilita precisamente las cosas.


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jueves, 10 de junio de 2010

La “huella de carbono”, un concepto que dará que hablar.


Creo que ya les había presentado a Jennifer Arribas. No les aburro con más presentaciones, que tiene cosas interesantes con contar:

El pasado jueves 3 de junio tuve la oportunidad de asistir a una de esas jornadas cuyo título genera cuanto menos curiosidad. “¿En que beneficia el cálculo de la huella de carbono a mi empresa?”. Y debo confesarles que a pesar de haber escuchado “algo por ahí” (algunas páginas web ofrecen la posibilidad de calcular la nuestra), desconocía su aplicabilidad en las empresas. No obstante, pude constatar ya desde el inicio, que se trata de un concepto que a pesar de recogerse en algunas legislaciones europeas como la francesa, no se ha generalizado aún en nuestro país por lo que muchos de los presentes nos acercamos a estas jornadas para saber de qué va “la historia”. Aunque no existe una exigencia legal para las empresas de conocer su huella de carbono, lo cierto es que en la práctica muchas de ellas se encuentran que un día un cliente les llama y les dice ¿oye pásame el cálculo sobre tu huella del carbono?.

La jornada, organizada por CEBEK, fue impartida por Iria Flavia Peñalva y Carlos Allica de Factor CO2 quienes trazaron un itinerario, que abarcó desde una primera aproximación al concepto, (lo que ayudo bastante para que todos supiéramos de que estábamos hablando), hasta la herramienta para su cálculo, pasando por conocer sus utilidades, estándares a consultar así como las distintas metodologías para llevarla a cabo.

La huella de carbono lo que proporciona a las empresas es conocer la cantidad total de emisiones de CO2 (y otros gases de efecto invernadero) que son causadas directa o indirectamente por la organización, identificando todas y cada una de las fuentes de emisión que intervienen en el ciclo de vida del producto o servicio. Para ello es necesario realizar una exhaustiva recogida de datos, que pudiera resultar en ocasiones más teórica que práctica. Pues para que el cálculo sea completo y lo más riguroso posible, además de analizar la propia actividad de la empresa (emisiones de las instalaciones, actividad industrial, transporte...), la herramienta nos habla de incluir la huella de carbono de las entradas y salidas. Es decir, pedir a nuestros proveedores y clientes que nos faciliten todos los datos de las emisiones que con nuestra actividad les hemos generado (transporte, consumo de electricidad, agua, papel, incluso viajes “in itinere”, entre otros).

En cualquier caso y para minimizar la confusión que se podría generar (si soy una refinería ¿debo plantarme en Argelia y preguntarles las condiciones de extracción, como van los trabajadores a la empresa, cuanta luz utilizan…?), existen algunas normas europeas, como la PAS 2050/2008 aprobada por British Standars Institution que establece límites a la Huella de carbono, es decir, señala algunos requisitos de alcance que no pueden soslayarse. Otra norma que camina en el mismo sentido es la UNE-ISO 14064 que también orienta sobre como confeccionar las empresas el inventario de sus emisiones. Sin embargo, no debemos llevarnos a equívoco, estas normas no proporcionan los datos concretos asociados a las emisiones, sino que estos deberemos buscarlos en bases de datos especializadas, tales como SIMAPRO o ECO-IT. Herramientas que nos pueden servir de utilidad para cubrir la falta de información de determinados consumos en los que conseguirla por otros medios sea imposible.

Pero ¿cómo se realiza el “dichoso” cálculo? Pues bien, la metodología es pieza fundamental en todo este embrollo. En ocasiones el cliente puede pedir que la calculemos aplicando una metodología en particular, o bien si decidimos verificarla , lo que tendrán en cuenta es el método empleado. Existen varias metodologías aprobadas. Algunas de carácter voluntario como la Greenhouse Gas Protocol-GHG Protocol, o la ISO 14064 , y otras de carácter obligatorio como la que recoge la Directiva 2003/87/CE en relación al Régimen Europeo de Derechos de Emisión de GEI, para las empresas que se vean afectadas por ella. Para la jornada se tuvo en cuenta la metodología GHG-Protocol. Esta realiza una primera recogida de datos (consumo de combustibles, transporte, emisiones de proceso, incluidas las emisiones que corresponden a proveedores, subcontratistas, etc) para hacer una posterior conversión a emisiones. De este modo, pasar las unidades físicas (m3, t) o energéticas (Kwh, TJ), a toneladas de CO2 (Factor de emisión t CO2/ t o factor de emisión t CO2/tj respectivamente). La jornada finalizó con la realización de un caso práctico, en la que tuvimos la ocasión de ver la aplicabilidad de este concepto.

Sin duda, se trata de una herramienta útil que permitirá a las empresas conocer su impacto ambiental en términos de emisiones de gases de efecto invernadero para, actuando en consecuencia, llegar a ser “carbono neutral”. Nos encontramos con un concepto avanzado, que como ya ocurrido en otras ocasiones, será la práctica y el día a día de las empresas, las que en ausencia de normativa, marquen la pauta en este ámbito. Algo en lo que nuestras empresas empiezan a ser ya muy expertas.



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