No sé ustedes pero yo vivo en un mar de dudas... dicen que dudar de uno mismo, de tus más intimas convicciones es de personas sensatas y sabias, pero yo vivo en un sin vivir... Voltaire dijo una vez que “la duda es incómoda, la certidumbre ridícula” y no le faltaba razón. Dudar, podemos dudar de todo, y más aún, cuando la Autoridad Ambiental competente nos lleva a empujones hacia la duda.... hacia una de las más terribles dudas: ¿me puedo considerar a mi mismo como un “técnico competente”?
Aquellos de ustedes que no trabajen en una empresa afectada por la IPPC.... ¡no saben lo que se han perdido!, hace más de 6 años que firmamos el acuerdo voluntario del sector químico y, al menos hasta el último cambio de responsables, la Autoridad Ambiental no ha dejado de sorprendernos. Cada papel, cada nuevo trámite, nos generaba cada vez más dudas e incertidumbres, lo que nos ha mantenido atentos, despiertos todo este tiempo... nos hemos sentido… ¿cómo expresarlo?.... ¿más vivos?, no fuéramos a caer en el aburrimiento, no... aquellos que sí “sean IPPC” pueden atestiguarlo, ¿verdad?
Una de las últimas, que todavía colea, es la necesidad de presentar, junto con la enésima remesa de documentación, en este caso para solicitar la efectividad “definitiva” de la AAI condicionada, un.... esperen, que busco la cita que no quiero equivocarme:
28.- Certificado emitido por técnico competente
Y lo explican:
Se deberá presentar certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la Resolución. Este certificado deberá acompañarse de un informe en el que se recoja un análisis con respecto a cada uno de los apartados de la autorización ambiental integrada.
En el caso de que ni el proyecto presentado para la obtención de la autorización ni la autorización concedida prevean la necesidad de llevar a cabo ninguna actuación encaminada a implantar medidas correctoras o protectoras adicionales a las ya existentes en la instalación, será suficiente que el certificado explicite que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con lo dispuesto en la autorización ambiental integrada. No es necesario que el técnico que suscriba dicho certificado pertenezca a una entidad externa.
Este párrafo pertenece a la Guía de Efectividad que presentó la Autoridad Ambiental en diciembre de 2008 y es un ejemplo "de libro" de documento burocrático innecesario y absurdo.
Innecesario, porque el artículo 31.3.c de la Ley 16/2002, IPPC dice que será infracción grave: “Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley” y la sanción mínima es de 20.001 €. Es innecesario porque el artículo 392 del Código Penal castiga la falsedad documental... y es innecesario porque resulta infamante y ofensivo que se dude de la palabra de un profesional, convertida planos, gráficos y descripciones técnicas, pero al fin y al cabo de su palabra. Demuestre la Autoridad Ambiental que miento y luego que me sancióname, pero no me obligue a darle por adelantado mi “palabrita del Niño Jesús”... por favor.
Y es absurdo, porque la entrega de un documento a la Administración es una declaración de verdacidad en sí misma que no necesita de ningún certificado porque, puestos a pedir un certificado que certifique la veracidad de una documentación, en principio veraz, quizás necesite, así mismo, de un segundo certificado que certifique la veracidad del primero, y éste, a su vez, un tercer certificado que certifique la veracidad del certificado que a su vez certificaba la veracidad del certificado que certificaba la veracidad de la documentación que, como decíamos, se presupone veraz en todo caso… ¿sigo?....
Vale, pero una vez que hemos pataleado, con el documento recibido de la Autoridad Ambiental sobre la mesa, aún húmedo por las lágrimas derramadas... provocadas por una curiosa mezcla de tristeza, desesperanza y simple cabreo... ¿qué hacemos?.
Bueno, pues siendo prácticos, descartando nuestro primer impulso de decir que “lo firme Rita”….. si yo fuera el responsable de medio ambiente de una empresa IPPC existente presentaría el siguiente formulario de escrito:
“....................., Coordiandor/a / Responsable / Director/a de Medio Ambiente de .......................... por el presente documento
CERTIFICA
QUE:
Según su leal saber y entender las instalaciones de...................... sitas en el municipio de ........................ están construidas y equipadas de conformidad con lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada expedida por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha................ de 2008
Y para que conste y surta los efectos oportunos lo firmo en ..............., a .......... de ..................de 200...”
Y como decía siempre mi abuela: “aquí paz, y después Gloria”.
¡Ah!, se me olvidaba… a pesar de lo que diga Voltaire, no tengo ninguna duda que el/la responsable de medio ambiente de cualquiera de las instalaciones IPPC de este pequeño país está en condiciones de llamarse a sí mismo “técnico” y “competente” y puede, por lo tanto, firmar el certificado…. ¿o también vamos a dudar de eso?
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