lunes, 1 de diciembre de 2008

1 de diciembre.. y seguimos vivos... (Tutela de Producto)


Lo siento mucho pero hoy toca otra ración de "siyalodecíayo" sobre REACH. No será muy grande pero tiene un ligero toque amargo.

En una ocasión, allá por principios de 2007, coincidí en una jornada sobre el entonces recién aprobado Reglamento REACH con dos alto representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Industria. Me tocaba cerrar las ponencias y dar pie al coloquio con los asistentes.

Las intervenciones de los dos funcionarios públicos, muy parecidas entre sí, explicaron las principales obligaciones de los agentes, los distintos plazos, el papel de la Agencia... a mí, como es habitual, me toco hacer de "malo" y poner las pegas, explicar lo que iba a salir mal...

En respuesta a una pregunta del público, expliqué mis dudas sobre lo absurdo del sistema de pre-registro. Como, pensaba yo, los foros iban a convertirse en un maremagnum ingobernable en los que habría mucho honrado industrial tratando de sacar adelante su empresa con mucho que perder y mucho pillo, especulador y comisionista con mucho que ganar.

Uno de los representantes públicos, en su defensa de la norma, me contestó que debíamos entender que el REACH estaba pensado para “la gente quisiera cumplirlo, no para quienes quieran incumplirlo.....”, no pude más que responderle, “viniendo de la Administración, nunca una respuesta tan bien intencionada me ha dado tanto miedo....”

Dice el REACH que el 1 de enero de 2009 se publicará la lista de sustancias prerregistradas (sin que figuren los titulares, claro) con el fin de que los usuarios de productos químicos puedan alertar a la agencia en caso de no constar alguna de las que ellos usan y así, ganar en seguridad jurídica, pues sabrán con antelación del escaso interés de los proveedores de proceder al registro de la misma. (Art. 28.5)

Pues bien, dicen los rumores que una consultora inglesa ha pre-registrado, mediante el sistema de pre-regitro “en masa”, las 106.000 sustancias del catálogo EINECS y NLP... es decir todas las susceptibles de ser pre-registradas.... de modo que en la lista de 1 de enero de 2009 no va a faltar ninguna sustancia... ¿para qué sirve entonces el artículo 28.5?, ¿a dónde fue la seguridad jurídica?.... y dicen que el infierno está empedrado de buenas intenciones....

Volver a www.aveq-kimika.es

No hay comentarios: